Si te olvidas de incluir este dato en la Declaración de la Renta 2023-2024 te llevas esta multa de Hacienda
Si todavía no has presentado el borrador en la Agencia Tributaria, tienes de plazo para hacerlo hasta el 1 de julio de 2024
Ten en cuenta de incluir todos tus datos personales y fiscales, ya que de lo contrario podrás ser sancionado con una importante suma de dinero
Cuando te dispongas a realizar el borrador de la Declaración de la Renta 2023 no te olvides de incluir toda la información relacionada con tus datos personales y fiscales, como tu DNI, tu número de cuenta bancaria, alquiler, hipoteca, aportaciones a planes de pensiones, premios, donaciones, criptomonedas y ayudas públicas, entre otra documentación.
Eludir cualquier dato o falsearlo acarrea consecuencias y te expones a importantes multas por parte de Hacienda. Por ese motivo, elabora y revisa con calma tu Declaración de la Renta antes de presentarla en la Agencia Tributaria.
Para presentar tu Declaración de la Renta tienes de plazo entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024. Tramitarla fuera de ese periodo conlleva una sanción de Hacienda.
Multas por no presentar la Declaración de la Renta
La obligación de presentar la Declaración de la Renta puede llevar aparejadas severas penalizaciones económicas si no se cumple. Según las normativas vigentes, las multas varían dependiendo del retraso con el que se presenta la declaración:
Multas por retraso en la presentación:
- 5% del importe a pagar, si la declaración se presenta voluntariamente antes de cualquier requerimiento administrativo.
- 10% del importe, transcurridos 3 meses desde el cierre de la campaña sin presentarla.
- 15% del importe, si el retraso es entre 6 y 12 meses.
- 20% más intereses de demora, si el retraso supera los 12 meses.
En situaciones donde la Declaración tenga como resultado una devolución por parte de Hacienda y el contribuyente no la presente, se impondrá una multa fija de 100 euros.
Multas por devoluciones indebidas
Las sanciones por obtener devoluciones de forma indebida se clasifican en leves, graves y muy graves:
- Leves: Multa del 50% sobre la base sancionadora, aplicable cuando no exceda de 3.000 euros y no haya ocultación.
- Graves: Multas del 50% al 100% sobre la base sancionadora, aplicable a cantidades superiores a 3.000 euros con ocultación.
- Muy graves: Multas del 100% al 150% si se utilizan medios fraudulentos para la obtención de la devolución.
Multas por datos falsos en la declaración
Incluir información falsa o inexacta en la declaración conlleva también sanciones específicas:
- Leves: Multa fija de 150 euros por errores menores como la omisión del NIF o errores en la actualización del domicilio fiscal.
- Graves: 1.000 euros por errores más significativos.
- Muy graves: Multas que pueden ascender hasta 30,000 euros.
Opciones de fraccionar el pago de la deuda
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda tributaria de la Declaración de la Renta en dos plazos, lo que puede proporcionar un alivio temporal a los contribuyentes:
- El primer plazo, que representa el 60% del total, debe pagarse al momento de la presentación de la declaración.
- El segundo plazo, que cubre el 40% restante, debe abonarse antes del 5 de noviembre de 2024. La domiciliación de este pago puede realizarse hasta el 30 de septiembre de 2024, si el primer plazo fue domiciliado.
La falta de pago del primer plazo del 60% puede derivar en la exigencia inmediata del importe total de la deuda tributaria.
Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la correcta administración de los recursos públicos, asegurando así la equidad entre todos los contribuyentes.
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